ASAMBLEA de VECINOS de VILLA VENTANA
Lo que sigue, es nuestro parecer en relación a las respuestas que hemos recibido recientemente de la Municipalidad de Tornquist conjuntamente con BAGSA S.A.CONSIDERACIONES AMBIENTALES1) De acuerdo con el mismo Anexo I de la Evaluación de Impacto Ambienta (EIA) del OPDS, del 30/12/08 por Disposición 3605/08 – Folio 144 del Expte.10.797/06 del ENARGAS, que se transcribe a continuación (sic):
21. En caso de que las obras NO hubiesen comenzado, dentro del término de un año de emitida la Declaración de Impacto Ambiental, la firma deberá actualizar la información técnica vertida en el Estudio de Impacto Ambiental, ya sean cambios en las condiciones de base, nuevas interferencias en el entorno, revalorización de impactos, etc.
Al 30/12/09, quedó SIN vigencia dicho informe. A esto hay que agregarle los cambios surgidos y las interferencias en el entorno que NO han sido tenidos en cuenta oportunamente y que se exponen a continuación.
2) El ESTUDIO AMBIENTAL PREVIO (EAPr) de Nov/09, emitido por BAGSA, Folios 191 a 213, tiene por objetivo lo siguiente (sic): “…evaluar los riesgos medioambientales que puedan ser potenciados por la OBRA de RED prevista a fin de poder determinar si será necesario realizar un Estudio de Impacto Ambienta (EIA) de acuerdo con la Norma NAG153 para la obra en cuestión.
En caso que esto no sea requerido, se determinarán las medidas particulares de protección ambiental a ser implementadas durante la construcción de las instalaciones. De lo contrario, se solicitará la realización del EIA correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.”
Sin embargo, en “Declaración Jurada para la utilización del MPA para redes de distribución” emitida por BAGSA el 30/11/09, Folio 190 del Expte. 10.797, afirman lo siguiente (sic): “La descripción de la obra realizada precedentemente, dio lugar a la ejecución del Estudio Ambiental Previo para Redes (EAPr), del que se desprende que no se observan riesgos ambientales posibles que pudieran ser potenciados por la construcción de la red y planta de almacenamiento y vaporización, por lo que se concluye que es de utilización única y suficiente el Manual de Procedimientos Ambientales (MPA) elaborado por BAGSA para las tareas de construcción, operación y mantenimiento, de acuerdo a lo establecido por la NAG 153”.
3) En el Estudio Ambiental Previo (EAPr) de BAGSA de Nov/09, se puede claramente constatar que se han evaluado los impactos ambientales que los trabajos de instalación o construcción de la RED de Distribución en la localidad de Villa Ventana provocan en el entorno. Han calculado la delimitación del Área de Influencia Directa (AID) de la Red de Distribución, pero NO han evaluado el AID para la PLANTA de almacenamiento y vaporización de GLP en predio del PPET como instalación complementaria, sólo se hace mención en el mismo a la red y a las 7 válvulas esféricas de bloqueo de red tal como lo establece la Norma NAG153 del ENARGAS. Por lo tanto, el EAPr de BAGSA no es completo, como tampoco se ha tenido en cuenta el impacto visual de la misma considerando la terrible iluminación nocturna que requerirá a efectos de permitir el monitoreo constante de 24 hs.
NAG 153/2006 del ENARGAS - 6.3.1. Delimitación del área de influencia para gasoductos, ramales e instalaciones y obras complementarias
Para los casos de instalaciones y construcciones complementarias permanentes, el AID quedará definida por un círculo cuyo radio deberá ser igual o mayor a 6 veces el radio del circulo que circunscriba la instalación, tomado desde el centro geométrico de ésta. Además, en el caso de que esas instalaciones generen impactos visuales o paisajísticos (por ejemplo, plantas compresoras), el AID donde se evaluarán esos impactos se calculará considerando las distancias de visibilidad desde el centro geométrico de la instalación.
Es decir que el cálculo del AID sería del siguiente modo:
Considerando que la planta tendrá las siguientes dimensiones 60 m x 75 m (Nota BAGSA 545/09).
Tomando el centro de la Planta como indica la NAG 153, su radio sería de aproximadamente 47 m
Luego aplicando la fórmula:
AID = C x Radio = 6 x 47 m = 282 m
La superficie que abarca este radio es de:
S = π x Ǿ²/ 4 = 3,14 x 564²/4 = 249.705 m²
Es decir que el AID (área de influencia directa) de la Planta de GLP es de aproximadamente 25 hectáreas, dentro de las cuales se encuentra el trazado de la Ruta 76 (a 40 m de la Planta), una vivienda permanente, la entrada principal a la localidad de Villa Ventana, y gran parte de esa superficie pertenece al PPET protegido por la Ley de Parques y Reservas Naturales N° 10.907.
4) RIESGO DE INCENDIO
En el trabajo efectuado por el Profesor J.A. Uboldi y colaboradores, de la Universidad Nacional del Sur con asiento en Bahía Blanca (sic): Seminario Internacional “La tecnología satelital de observación de la tierra en la evaluación, monitoreo y manejo de desastres naturales en la agricultura. Retos y perspectivas” -23 y 24 de septiembre de 2009, Buenos Aires, Argentina - ISBN 978-987-1623-05-1
PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE DESASTRES NATURALES EN EL SUD OESTE BONAERENSE UTILIZANDO GEOTECNOLOGÍAS / Uboldi, J. A.a – Michalijos, P. a – Barragán, F. a – Mancino, M. -- Dpto. de Geografía y Turismo – Universidad Nacional del Sur
Se puede observar que la zona de estudio comprende las 6000 Ha aproximadamente del PPET y su entorno, determinando en una de sus conclusiones que el área comprendida en un corredor de 500 m a cada lado de la Ruta 76 posee un grado de riesgo de incendio ALTO a MUY ALTO, y el lugar elegido para la ubicación de la Planta de GLP está comprendido en esta área. Esto es independiente de la seguridad interna que posea la propia planta de GLP.
Respecto a este tema, en la Delegación Municipal de Villa Ventana se está entregando un informe -junto con las respuestas del Municipio y BAGSA al Registro de Oposición- sobre “Evaluación de Riesgo de Incendio con metodología de cálculo de Gustav Purt” sin ninguna firma de responsable a cargo (se remite adjunto un ejemplar del mismo). Caben las siguientes observaciones sobre este informe entregado por Municipio de Tornquist.
- El método de Gustav Purt NO se es aplicable para el cálculo de riesgo de incendio de la Planta de GLP en un sector abierto como lo es el predio de emplazamiento dentro del PPET. El mismo sólo es aplicable a edificios (GR) y su contenido (IR), y su objetivo es determinar cuál es el método de extinción de incendios más apropiado para edificios y contenido. Se puede observar en dicho método que los coeficientes Qm, Qi, B, W y Ri son imposibles de determinar para la citada Planta de GLP por estar destinada a un lugar abierto y no existir cerramientos que delimiten sectores corta fuego, como asimismo imposible determinar la carga de fuego en un sector abierto.
- Según link disponible en Internet, este método histórico está actualmente en desuso.
- Han tratado de modificarlo para adaptarlo a la Planta de GLP, pero las conclusiones no son valederas. A esto debemos sumarle el agravante de las recomendaciones que se exponen en dicho informe fundamentando lo conveniente de la provisión de GLP para Villa Ventana. Nos alarma que un trabajo tan precario, sin responsables que firmen, esté avalando la instalación de una Planta de GLP en un lugar altamente vulnerable en cuanto a los riesgos de incendios tal como lo afirman los estudios de profesionales anteriormente citados.
- Una descripción del Método de Gustav Purt puede ser bajado de Internet (http://fete.ugt.org/PRL/p_preventivo/pdf_ntp/ntp_100.pdf).
5) ACTOS de VANDALISMO:
Como parte de la negligencia humana imposible de controlar, también se ha presentado ante el ENARGAS un informe del Ing. Néstor Cóspito -con Postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo- sobre los riesgos que presentan los actos de vandalismo que suelen suceder sobre la Ruta 76. En el mismo, se exponen testimonios fotográficos de impactos de proyectiles en las señalizaciones de tránsito a lo largo de dicho corredor turístico. Este hecho agrava aún más los riesgos de incendio en la zona, y la Planta de GLP estará ubicada precisamente a 40 m de la Ruta 76 y aproximadamente a 100 m de la entrada principal a la localidad de Villa Ventana. Se adjunta impresión de ambos informes para vuestra evaluación (del Dr. Uboldi y cols., y del Ing. Néstor Cóspito).
6) OTRO FACTOR de RIESGO de INCENDIO:
Paralelamente y por encima del alambrado perimetral que limitará la Planta de GLP, se encuentra una red eléctrica de Media Tensión (13.200 Volts), similar a la que en diciembre de 2009 -por causas aún no determinadas- se cortó un cable de la misma y provocó la muerte de dos personas sobre la avenida principal de la localidad de Sierra de la Ventana.
Éste es un riesgo potencial de incendio que debería considerarse como “fuego abierto o fuente de ignición”, según lo expresado en el Punto 1.7 de la NAG 153 del ENARGAS, ya que no están contempladas en normas reconocidas en vigencia las distancias de seguridad de las redes de media tensión a recipientes conteniendo gases inflamables.
NAG 153 - 1.7 Definiciones, términos y abreviaturas (sic):
Fuegos abiertos o fuentes de ignición: Equipos, mecanismos y en general cualquier otro elemento, que por su modo de uso u operación sean capaces de generar la suficiente energía térmica para producir la inflamación de una mezcla de vapores GLP / aire, cuando dicha mezcla entra en contacto con esos equipos y permita la propagación de la llama fuera de ellos.
7) Asimismo, de este mismo EAPr de BAGSA de Nov/09 se extraen textualmente las siguientes afirmaciones de un extenso desarrollo de generalidades del medio físico (geomorfológicas, climatológicas, hidrológicas, sociales, económicas, naturales en cuanto a flora y fauna, etc.) que fundamentan todos nuestros propios reclamos, a tener en cuenta.
Folios 199-200 (sic): “…de la cuenca del Arroyo El Belisario donde se emplaza Villa Ventana…” “El 75% de la superficie de la cuenca no presenta un uso de la tierra determinado, manteniéndose cubierto por vegetación autóctona, haciéndose la consideración a su vez de que es una zona turística. Esta situación provoca la degradación del paisaje natural y, en numerosas ocasiones, sitios aislados y de acceso difícil se convierten en lugares propicios a incendios debido a la negligencia humana.”
“En los últimos años, se observa un aumento del uso agrícola sobre el ganadero que ha determinado la reducción del número de cabezas de ganado y, en consecuencia, una disminución del pastoreo y un aumento del PASTIZAL NATURAL caracterizado por su ELEVADA COMBUSTIBILIDAD y el consecuente aumento del peligro de incendios.”
“Villa Ventana… y está localizada en un valle serrano aldeano, área protegida correspondiente al PPET.”
Folio 201 (sic): “En el año 2001, el Municipio de Tornquist decidió la elaboración de un Plan de Ordenamiento Territorial para la Comarca de Sierra de la Ventana que actualmente está vigente. Con respecto a la localidad de Villa Ventana se considera: …centro ecológicamente protegido y urbanísticamente sustentable; …preservando sus cualidades ambientales y paisajísticas, con especial énfasis en la protección de su patrimonio…”
Folio 200 (reverso): “La formación vegetal dominante es el PASTIZAL,…”
Folio 202: “PARTICULARIDADES AMBIENTALES - Según las consideraciones ambientales generales de la localidad de Villa Ventana, se destacan como problemas centrales los procesos de erosión hídrica, la escasez del agua para consumo de la población, el peligro de incendio en épocas de sequía y…”
Folio 203: “CRITICIDADES - Este bioma, el pastizal pampeano, es el que presenta mayor grado de modificación por la acción del hombre: prácticamente no quedan áreas que mantengan su composición primitiva;…” Por este motivo, la relevancia de la Ley 10.907 a efectos de preservar y cuidar este pequeño porcentaje (0,03%) en el área protegida como reserva natural.
8) Se analiza a continuación el cuestionamiento del acto administrativo que cabría aplicar sobre el Decreto Pcial. Nº1033 por su inconsistencia legal, en base a las graves falencias que se han observado en los informes de Evaluación Ambiental presentados.
LEY 10.907, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 12.459 y 12.905.
ARTICULO 21º (sic): Cuando en razón del interés general de la Provincia sea indefectiblemente necesario realizar acciones u obras en las Reservas y Monumentos Naturales que no estén exceptuadas en el artículo 20 el Poder Ejecutivo podrá autorizarlas:
a) Requiriendo previamente un informe técnico resultante de un estudio o evaluación del impacto ambiental que dichas acciones u obras tendrán sobre el medio natural o sus componentes según lo objetivos de la reserva.
b) Que como resultado de dicho estudio se concluyese que las acciones u obras proyectadas alterarán en forma nula o mínima el medio natural o los elementos que conforman el objetivo de la reserva.
ARTICULO 20º (sic): En el ámbito de la Reservas Naturales con excepción de los Refugios de Vida Silvestre y aquellos casos de Reservas Naturales de Objetivos Definidos que, sin contraponerse al objeto principal de la misma, sean expresamente contemplados en la norma legal de su creación, regirán las siguientes prohibiciones generales:
g) La presencia humana que represente alguna perturbación o alteración de sus ambientes y la residencia o radicación de personas con excepción de las necesarias para la administración técnica y funcionamiento del área natural e investigación científica que en ella se realice.
h) La enajenación de tierras declaradas reservas provinciales.
i) El arrendamiento o concesión de tierras, excepción de las declaradas zonas experimentales en reservas de uso múltiple, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
j) La construcción de cualquier tipo de obra, instalaciones, edificios, viviendas, a excepción de las necesarias para su funcionamiento como áreas naturales de conservación.
l) Cualquier otra acción que pudiere modificar el paisaje natural o el equilibrio
biológico, a criterio de la Autoridad de Aplicación.
DECRETO N° 1033 del 26/06/09 del Poder Ejecutivo Gob. Pcia. Bs.As. (sic):
“Que se expidió la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, concluyendo que "...no serían esperables impactos negativos de significancia e implicancia ambiental generados por las obras proyectadas".
Que en los términos del artículo 21 de la Ley N° 10.907 se expidió la Dirección de Áreas Naturales Protegidas del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible señalando que de acuerdo con los objetivos de conservación del Parque Provincial motivo del presente listados en su respectivo Plan de Manejo es viable la realización de la mencionada obra, teniendo en cuenta que las mismas deberían mantener la estética en cuanto infraestructuras y equipamiento existentes proyectados;..”
Este Decreto, según lo resaltado no condice con lo expresado en el artículo 21, inciso b de la Ley 10.907 (sic): “Que como resultado de dicho estudio se concluyese que las acciones u obras proyectadas alterarán en forma nula o mínima el medio natural o los elementos que conforman el objetivo de la reserva.”
Asimismo, se han presentado informes técnicos de distintas agrupaciones que con análisis exhaustivo concluyen también en la inconsistencia del Decreto Provincial N° 1033/09 ante las Leyes de Reservas Naturales. A saber, informes del Grupo GEKKO de Biólogos de la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, de la Asociación Ambientalista TELLUS de Bahía Blanca, de los Guardaparques del P.P.E.T. conjuntamente con gente del ATE/CTA (se adjuntan los mismos para vuestro análisis).
CONSIDERACIONES TÉCNICAS1) Folio 444 – Informe Técnico de ENARGAS del 07/01/10 (sic): “Conforme lo muestra la documentación presentada, la obra se trata de un proyecto nuevo, para proveer gas, en una primera etapa, a 647 unidades contributivas sobre un total de 1297 de la citada localidad”.
Es de hacer notar que en el Registro de Oposición se documentaron 214 Partidas. Por lo tanto, no corresponden las manifestaciones de BAGSA en cuanto a que la oposición alcanzó un 20 %, sino que correspondería a un 33 % si se toman en cuenta las 647 unidades contributivas de la primera etapa, ya que NO se estipula cúando se implementaría la segunda etapa (tal vez nunca).
2) BAGSA NO ha cumplido con el Art. 3° de la Res. 10/93 del ENARGAS, al no publicar el anuncio de apertura de Registro de Oposición en un diario de la Capital de la Provincia.
Artíc. 3° - Res.10/93 del ENARGAS (sic): “La iniciativa de las Licenciatarias o el acuerdo al que éstas hayan arribado con terceros interesados, deberá ser dado a publicidad junto con el Anexo II de esta Resolución debidamente conformado, y ello así una vez agotado el procedimiento establecido por el Artículo N° 16 de la Ley N° 24.076 y el Decreto 1738/92. Las publicaciones mencionadas deberán realizarse de modo previo a la presentación de la iniciativa ante el ENARGAS, durante DOS (2) días en un diario y/o periódico de la localidad y otro de la capital de la provincia. Dichas publicaciones deberán expresar que el proyecto correspondiente se pone a consideración de quienes acrediten fehacientemente ser futuros usuarios de la red por el plazo de TREINTA (30) días corridos, para que las partes interesadas presenten las observaciones u oposición que estimen pertinentes.”
3) En el Anexo I del EIA del OPDS, Folio 140 del ENARGAS, se menciona lo siguiente (sic):
I.- Descripción del Proyecto: La instalación para el Almacenamiento de GLP se ubicará en una parcela cuyas dimensiones son de 100 m x 100 m y se encuentra localizada a unos 600 m del núcleo urbano de Villa Ventana SOBRE LA RUTA PROVINCIAL Nº76.
NO dando cumplimiento a lo establecido en la siguiente norma:
NAG 155 del ENARGAS (sic): 1.4. Localización: El predio será elegido de forma tal que no tenga su acceso principal sobre avenidas o calles muy transitadas, ni se deba transferir producto desde éstas.
La línea de edificación del predio estará a 40 metros de la banquina de la Ruta 76 y a aproximadamente 100 metros de la entrada principal a la localidad de Villa Ventana.
4) NAG 155 del ENARGAS (sic): 4.3.0.3. La zona de emplazamiento de los recipientes deberá tener un nivel superior al terreno adyacente, para evitar la acumulación de agua que pudiera afectar la estabilidad de los cimientos.
El terreno adyacente al predio para emplazamiento de la Planta GLP, al este/sudeste del mismo, está muy por arriba de la ubicación de los recipientes.
6) Asimismo, con relación a la declaración manifestada en dicho EIA del OPDS del 30/12/08 en cuanto a que (sic) “…obra nota de conformidad de la población de Villa Ventana, que a través de las Instituciones intermedias apoyan el nuevo lugar elegido para el emplazamiento de la Planta de suministro de GLP (08/10/08)”, nos consta en testimonios escritos de cada institución intermedia que dicho tema no ha sido tratado en asambleas que convocan a todos sus asociados, por lo que no consta en sus libros de actas. Por lo tanto la nota que fuera presentada oportunamente fue tan sólo firmada por los presidentes o un miembro de sus comisiones directivas o consejos de administración, y de ello se puede claramente deducir que dicha nota no puede ser considerada como representativa de toda la población de Villa Ventana dado que las autoridades de las instituciones intermedias no pueden atribuirse el derecho de representar a sus asociados sin haberlo tratado con los mismos tal como está reglamentado por sus estatutos.
CONSIDERACIONES ECONÓMICASSuponiendo como ciertos todos los datos suministrados por BAGSA, podemos hacer los siguientes cálculos:
Entendemos que cuando BAGSA menciona “ahorro por sustitución” se refiere a que dicho ahorro es cubierto con los subsidios, por lo tanto vamos a calcular para dos casos:
a) 647 usuarios según ENARGAS y
b) 1057 usuarios según BAGSA.
a) Ahorro anual por usuario 2.316 $ x 647 usuarios = 1.498.452 $/año
b) Ahorro anual por usuario 2.316 $ x 1057 usuarios = 2.448.012 $/año
Es decir que si el gasoducto cuesta $ 8.176.280, el mismo se amortizaría con estos subsidios en:
a) 5,45 años (5 años y ½)
b) 3,33 años (3 años y 4 meses)
Conclusión:
Con la Planta de GLP según BAGSA, el subsidio sería indefinido en el tiempo.
Pero con el Gasoducto de GN, el subsidio estaría limitado entre 3 años y 4 meses a 5 años y medio.
Además los usuarios nos ahorraríamos el costo de la Planta de GLP de $1.616.231.
LEY PCIAL. 13.126 - Artículo 5° (sic): Modifícase el artículo 1° de la ley 8.474 (T:O: por Decreto 1.225/79) por el siguiente:
“Artículo 1°: Créase el “Fondo Especial para Obras de Gas”, el que será administrado por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires y tendrá por finalidad contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural como combustible básico de la población y de la industria, como así también al subsidio para los usuarios de servicios de gas por redes que abastecen con gas natural comprimido (GNC), gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL).”
Folio 142 reverso y en Folio 144 reverso – Anexo I – EIA del OPDS, por Disp. 3605/08 (sic):
Observaciones: Por tal motivo, de concretarse el proyecto, el uso de la Planta será de tipo temporario, hasta tanto se realice la obra definitiva de la provisión de Gas Natural a Villa Ventana, la cual deberá contar con las autorizaciones correspondientes y deberá ser ejecutada en el menor tiempo posible, no permitiéndose la ampliación de la Planta evaluada.
De esta última afirmación, cabe también preguntarse qué implicaría entonces una segunda etapa en el Proyecto de GLP si se estipula una extensión del Gasoducto en el menor tiempo posible.
Para finalizar y a modo de conclusión con todos los puntos anteriormente detallados y fundamentados con el aval técnico de profesionales idóneos, consideramos que la instalación de una Planta de GLP en el corredor turístico de la Comarca Serrana y/o dentro del PPET es totalmente INVIABLE.
Por lo tanto, solicitamos, como ya lo hemos hecho por nota ante el Municipio con más de 300 firmas, que se gestione el suministro de GAS NATURAL y que el SUBSIDIO del Estado sea directamente aplicado a la extensión del Gasoducto y la instalación de la Red de Distribución de GN para la población de Villa Ventana.
Tengamos en cuenta que BAGSA ya lo ha hecho en otras localidades y que NO precisaremos posterior subsidio para el consumo del GAS NATURAL, a cuyas tarifas han logrado equiparar las tarifas de GLP con los subsidios nacional y provincial, según afirma BAGSA en sus informes para que resulte conveniente la provisión de GLP (exactamente el mismo combustible que consumimos hoy día en tubos y chanchas sin subsidio alguno).
ASAMBLEA de VECINOS de VILLA VENTANA