BAGSA y Enargas dieron respuestas sobre la planta de GLP en Villa |
Lo confirmó el defensor público oficial, Gabriel Jarque, quien libró oficios en febrero pasado requiriendo información a estos organismos acerca de si se habían evaluado los riesgos de incendio forestal en caso de concretarse la polémica obra. |
Finalmente, tanto la empresa Buenos Aires Gas --BAGSA-- como el Enargas respondieron los oficios librados por el defensor oficial Gabriel Jarque, mediante los cuales se requirió información acerca de si habían sido evaluados los riesgos de incendio forestal respecto de la instalación de una planta de GLP en la entrada de la villa. Los oficios fueron librados hace dos meses, momento en que se hallaban en su punto más álgido las tensiones existentes entre aquellos vecinos autoconvocados que se oponían a la instalación de la planta de gas licuado de petróleo --con reclamos en cuestiones de seguridad y medioambientales-- y aquellos que se manifestaban a favor, nucleados en su mayoría en la Cámara de Comercio local, quienes argumentaban que este emprendimiento le daría competitividad al centro turístico, hasta el momento sin provisión de gas. "Enargas señaló que tiene competencia exclusivamente en cuanto a la red de distribución del gas licuado de petróleo pero no así respecto del emplazamiento de la planta de almacenamiento", manifestó Jarque. Según el defensor oficial, el organismo expresó que en las cuestiones vinculadas a la planta la autoridad competente es la secretaría de Energía de la Nación. "En base a las respuestas recibidas se dispuso librar oficio a la secretaría de Energía de la Nación efectuando los requerimientos que se le habían hecho al Enargas acerca de si se habían evaluado los riesgos de incendio forestal en la villa", dijo. "La obra tiene dos partes; por un lado, la instalación de la planta en la entrada de la villa; y por otro, lo que es cañería y distribución hasta que llega a los usuarios. Según Enargas, sólo estarían a cargo de esta segunda parte, la de distribución", aclaró Jarque. Sobre los estudios de impacto ambiental, el defensor oficial también requirió mayores explicaciones. "Lo que sucede con la cuestión del estudio del impacto ambiental no es que no lo hay, sino que estaría incompleto porque no se habría considerado el riesgo de incendio, no de la planta sino para el resto del entorno de la villa". "En su estudio de impacto ambiental, BAGSA se refiere a qué pasaría si se prende fuego una parte de la planta pero no analiza la incidencia que podría llegar a tener un incendio en todo el resto del entorno", explicó. "Eso no surge ni del estudio que ha sido tenido en cuenta para el dictado del decreto de parte de la gobernación ni tampoco del estudio que acompaña BAGSA como respuesta a los oficios", expresó. Según Jarque, BAGSA infiere que, según los estudios llevados a cabo, no resultaría necesaria otra evaluación posterior porque de allí surgiría que el riesgo de la planta es mínimo. "El estudio de BAGSA analiza pura y exclusivamente el predio donde estaría ubicada la planta pero no parece analizar toda las implicancias que eventualmente podría tener una catástrofe en todo el entorno natural del parque", cuestionó. "Estamos estudiando las próximas medidas a tomar, pero lo inmediato es esperar la respuesta de la secretaría de Energía de la Nación porque ellos serían --de acuerdo con lo manifestado por el Enargas-- la autoridad de control en este aspecto". Registros de oposición Otro de los puntos en que se requería información era acerca de quiénes estaban habilitados para presentarse en los registros de oposición respecto de la obra a realizarse. En su momento, surgieron confusiones respecto de quiénes podían efectivamente registrar su firma en dicho registro. Según Jarque, la respuesta del Enargas fue que estaban habilitados para presentar oposición los futuros usuarios beneficiarios por la ejecución de la obra de la red de distribución. "La respuesta es un tanto ambigua porque no destacan si son los usuarios de la primera etapa o futuros usuarios de toda la obra, pero, a su vez, tampoco contestan si aquellos que pueden llegar a a ser beneficiados o perjudicados por la planta podrían haberse opuesto", dijo. "No hablan de la posibilidad de los vecinos de oponerse al emplazamiento de la planta en la entrada de la villa y esto tendría que haber sido considerado porque la planta también puede llegar a generar una afectación a todos los vecinos", dijo Jarque. Más respuestas La municipalidad de Tornquist anunció esta semana la disponibilidad de las cartas enviadas por BAGSA a los vecinos que manifestaron su oposición a la instalación de la obra de gas. Las cartas están disponibles en la secretaría de Obras y Servicios Públicos de la municipalidad de Tornquist o bien en la delegación de Villa Ventana. Fuente: La Nueva Provincia |
VILLA VENTANA
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- Un paraíso en la provincia de Buenos Aires. Un lugar privilegiado que sus habitantes eligieron para vivir en un medio ambiente mas sano. Un paraje buscado por los turístas para vacacionar y compartir con la naturaleza. Por eso, CUIDAMOS a Villa Ventana.
domingo, 9 de mayo de 2010
¿SIGUE EL CONFLICTO?
miércoles, 5 de mayo de 2010
COMUNICADO ASAMBLEA EN RESPUESTA AL REGISTRO DE OPOSICION
ASAMBLEA de VECINOS de VILLA VENTANA
Lo que sigue, es nuestro parecer en relación a las respuestas que hemos recibido recientemente de la Municipalidad de Tornquist conjuntamente con BAGSA S.A.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES
1) De acuerdo con el mismo Anexo I de la Evaluación de Impacto Ambienta (EIA) del OPDS, del 30/12/08 por Disposición 3605/08 – Folio 144 del Expte.10.797/06 del ENARGAS, que se transcribe a continuación (sic):
21. En caso de que las obras NO hubiesen comenzado, dentro del término de un año de emitida la Declaración de Impacto Ambiental, la firma deberá actualizar la información técnica vertida en el Estudio de Impacto Ambiental, ya sean cambios en las condiciones de base, nuevas interferencias en el entorno, revalorización de impactos, etc.
Al 30/12/09, quedó SIN vigencia dicho informe. A esto hay que agregarle los cambios surgidos y las interferencias en el entorno que NO han sido tenidos en cuenta oportunamente y que se exponen a continuación.
2) El ESTUDIO AMBIENTAL PREVIO (EAPr) de Nov/09, emitido por BAGSA, Folios 191 a 213, tiene por objetivo lo siguiente (sic): “…evaluar los riesgos medioambientales que puedan ser potenciados por la OBRA de RED prevista a fin de poder determinar si será necesario realizar un Estudio de Impacto Ambienta (EIA) de acuerdo con la Norma NAG153 para la obra en cuestión.
En caso que esto no sea requerido, se determinarán las medidas particulares de protección ambiental a ser implementadas durante la construcción de las instalaciones. De lo contrario, se solicitará la realización del EIA correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.”
Sin embargo, en “Declaración Jurada para la utilización del MPA para redes de distribución” emitida por BAGSA el 30/11/09, Folio 190 del Expte. 10.797, afirman lo siguiente (sic): “La descripción de la obra realizada precedentemente, dio lugar a la ejecución del Estudio Ambiental Previo para Redes (EAPr), del que se desprende que no se observan riesgos ambientales posibles que pudieran ser potenciados por la construcción de la red y planta de almacenamiento y vaporización, por lo que se concluye que es de utilización única y suficiente el Manual de Procedimientos Ambientales (MPA) elaborado por BAGSA para las tareas de construcción, operación y mantenimiento, de acuerdo a lo establecido por la NAG 153”.
3) En el Estudio Ambiental Previo (EAPr) de BAGSA de Nov/09, se puede claramente constatar que se han evaluado los impactos ambientales que los trabajos de instalación o construcción de la RED de Distribución en la localidad de Villa Ventana provocan en el entorno. Han calculado la delimitación del Área de Influencia Directa (AID) de la Red de Distribución, pero NO han evaluado el AID para la PLANTA de almacenamiento y vaporización de GLP en predio del PPET como instalación complementaria, sólo se hace mención en el mismo a la red y a las 7 válvulas esféricas de bloqueo de red tal como lo establece la Norma NAG153 del ENARGAS. Por lo tanto, el EAPr de BAGSA no es completo, como tampoco se ha tenido en cuenta el impacto visual de la misma considerando la terrible iluminación nocturna que requerirá a efectos de permitir el monitoreo constante de 24 hs.
NAG 153/2006 del ENARGAS - 6.3.1. Delimitación del área de influencia para gasoductos, ramales e instalaciones y obras complementarias
Para los casos de instalaciones y construcciones complementarias permanentes, el AID quedará definida por un círculo cuyo radio deberá ser igual o mayor a 6 veces el radio del circulo que circunscriba la instalación, tomado desde el centro geométrico de ésta. Además, en el caso de que esas instalaciones generen impactos visuales o paisajísticos (por ejemplo, plantas compresoras), el AID donde se evaluarán esos impactos se calculará considerando las distancias de visibilidad desde el centro geométrico de la instalación.
Es decir que el cálculo del AID sería del siguiente modo:
Considerando que la planta tendrá las siguientes dimensiones 60 m x 75 m (Nota BAGSA 545/09).
Tomando el centro de la Planta como indica la NAG 153, su radio sería de aproximadamente 47 m
Luego aplicando la fórmula:
AID = C x Radio = 6 x 47 m = 282 m
La superficie que abarca este radio es de:
S = π x Ǿ²/ 4 = 3,14 x 564²/4 = 249.705 m²
Es decir que el AID (área de influencia directa) de la Planta de GLP es de aproximadamente 25 hectáreas, dentro de las cuales se encuentra el trazado de la Ruta 76 (a 40 m de la Planta), una vivienda permanente, la entrada principal a la localidad de Villa Ventana, y gran parte de esa superficie pertenece al PPET protegido por la Ley de Parques y Reservas Naturales N° 10.907.
4) RIESGO DE INCENDIO
En el trabajo efectuado por el Profesor J.A. Uboldi y colaboradores, de la Universidad Nacional del Sur con asiento en Bahía Blanca (sic): Seminario Internacional “La tecnología satelital de observación de la tierra en la evaluación, monitoreo y manejo de desastres naturales en la agricultura. Retos y perspectivas” -23 y 24 de septiembre de 2009, Buenos Aires, Argentina - ISBN 978-987-1623-05-1
PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE DESASTRES NATURALES EN EL SUD OESTE BONAERENSE UTILIZANDO GEOTECNOLOGÍAS / Uboldi, J. A.a – Michalijos, P. a – Barragán, F. a – Mancino, M. -- Dpto. de Geografía y Turismo – Universidad Nacional del Sur
Se puede observar que la zona de estudio comprende las 6000 Ha aproximadamente del PPET y su entorno, determinando en una de sus conclusiones que el área comprendida en un corredor de 500 m a cada lado de la Ruta 76 posee un grado de riesgo de incendio ALTO a MUY ALTO, y el lugar elegido para la ubicación de la Planta de GLP está comprendido en esta área. Esto es independiente de la seguridad interna que posea la propia planta de GLP.
Respecto a este tema, en la Delegación Municipal de Villa Ventana se está entregando un informe -junto con las respuestas del Municipio y BAGSA al Registro de Oposición- sobre “Evaluación de Riesgo de Incendio con metodología de cálculo de Gustav Purt” sin ninguna firma de responsable a cargo (se remite adjunto un ejemplar del mismo). Caben las siguientes observaciones sobre este informe entregado por Municipio de Tornquist.
- El método de Gustav Purt NO se es aplicable para el cálculo de riesgo de incendio de la Planta de GLP en un sector abierto como lo es el predio de emplazamiento dentro del PPET. El mismo sólo es aplicable a edificios (GR) y su contenido (IR), y su objetivo es determinar cuál es el método de extinción de incendios más apropiado para edificios y contenido. Se puede observar en dicho método que los coeficientes Qm, Qi, B, W y Ri son imposibles de determinar para la citada Planta de GLP por estar destinada a un lugar abierto y no existir cerramientos que delimiten sectores corta fuego, como asimismo imposible determinar la carga de fuego en un sector abierto.
- Según link disponible en Internet, este método histórico está actualmente en desuso.
- Han tratado de modificarlo para adaptarlo a la Planta de GLP, pero las conclusiones no son valederas. A esto debemos sumarle el agravante de las recomendaciones que se exponen en dicho informe fundamentando lo conveniente de la provisión de GLP para Villa Ventana. Nos alarma que un trabajo tan precario, sin responsables que firmen, esté avalando la instalación de una Planta de GLP en un lugar altamente vulnerable en cuanto a los riesgos de incendios tal como lo afirman los estudios de profesionales anteriormente citados.
- Una descripción del Método de Gustav Purt puede ser bajado de Internet (http://fete.ugt.org/PRL/p_preventivo/pdf_ntp/ntp_100.pdf).
5) ACTOS de VANDALISMO:
Como parte de la negligencia humana imposible de controlar, también se ha presentado ante el ENARGAS un informe del Ing. Néstor Cóspito -con Postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo- sobre los riesgos que presentan los actos de vandalismo que suelen suceder sobre la Ruta 76. En el mismo, se exponen testimonios fotográficos de impactos de proyectiles en las señalizaciones de tránsito a lo largo de dicho corredor turístico. Este hecho agrava aún más los riesgos de incendio en la zona, y la Planta de GLP estará ubicada precisamente a 40 m de la Ruta 76 y aproximadamente a 100 m de la entrada principal a la localidad de Villa Ventana. Se adjunta impresión de ambos informes para vuestra evaluación (del Dr. Uboldi y cols., y del Ing. Néstor Cóspito).
6) OTRO FACTOR de RIESGO de INCENDIO:
Paralelamente y por encima del alambrado perimetral que limitará la Planta de GLP, se encuentra una red eléctrica de Media Tensión (13.200 Volts), similar a la que en diciembre de 2009 -por causas aún no determinadas- se cortó un cable de la misma y provocó la muerte de dos personas sobre la avenida principal de la localidad de Sierra de la Ventana.
Éste es un riesgo potencial de incendio que debería considerarse como “fuego abierto o fuente de ignición”, según lo expresado en el Punto 1.7 de la NAG 153 del ENARGAS, ya que no están contempladas en normas reconocidas en vigencia las distancias de seguridad de las redes de media tensión a recipientes conteniendo gases inflamables.
NAG 153 - 1.7 Definiciones, términos y abreviaturas (sic):
Fuegos abiertos o fuentes de ignición: Equipos, mecanismos y en general cualquier otro elemento, que por su modo de uso u operación sean capaces de generar la suficiente energía térmica para producir la inflamación de una mezcla de vapores GLP / aire, cuando dicha mezcla entra en contacto con esos equipos y permita la propagación de la llama fuera de ellos.
7) Asimismo, de este mismo EAPr de BAGSA de Nov/09 se extraen textualmente las siguientes afirmaciones de un extenso desarrollo de generalidades del medio físico (geomorfológicas, climatológicas, hidrológicas, sociales, económicas, naturales en cuanto a flora y fauna, etc.) que fundamentan todos nuestros propios reclamos, a tener en cuenta.
Folios 199-200 (sic): “…de la cuenca del Arroyo El Belisario donde se emplaza Villa Ventana…” “El 75% de la superficie de la cuenca no presenta un uso de la tierra determinado, manteniéndose cubierto por vegetación autóctona, haciéndose la consideración a su vez de que es una zona turística. Esta situación provoca la degradación del paisaje natural y, en numerosas ocasiones, sitios aislados y de acceso difícil se convierten en lugares propicios a incendios debido a la negligencia humana.”
“En los últimos años, se observa un aumento del uso agrícola sobre el ganadero que ha determinado la reducción del número de cabezas de ganado y, en consecuencia, una disminución del pastoreo y un aumento del PASTIZAL NATURAL caracterizado por su ELEVADA COMBUSTIBILIDAD y el consecuente aumento del peligro de incendios.”
“Villa Ventana… y está localizada en un valle serrano aldeano, área protegida correspondiente al PPET.”
Folio 201 (sic): “En el año 2001, el Municipio de Tornquist decidió la elaboración de un Plan de Ordenamiento Territorial para la Comarca de Sierra de la Ventana que actualmente está vigente. Con respecto a la localidad de Villa Ventana se considera: …centro ecológicamente protegido y urbanísticamente sustentable; …preservando sus cualidades ambientales y paisajísticas, con especial énfasis en la protección de su patrimonio…”
Folio 200 (reverso): “La formación vegetal dominante es el PASTIZAL,…”
Folio 202: “PARTICULARIDADES AMBIENTALES - Según las consideraciones ambientales generales de la localidad de Villa Ventana, se destacan como problemas centrales los procesos de erosión hídrica, la escasez del agua para consumo de la población, el peligro de incendio en épocas de sequía y…”
Folio 203: “CRITICIDADES - Este bioma, el pastizal pampeano, es el que presenta mayor grado de modificación por la acción del hombre: prácticamente no quedan áreas que mantengan su composición primitiva;…” Por este motivo, la relevancia de la Ley 10.907 a efectos de preservar y cuidar este pequeño porcentaje (0,03%) en el área protegida como reserva natural.
8) Se analiza a continuación el cuestionamiento del acto administrativo que cabría aplicar sobre el Decreto Pcial. Nº1033 por su inconsistencia legal, en base a las graves falencias que se han observado en los informes de Evaluación Ambiental presentados.
LEY 10.907, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 12.459 y 12.905.
ARTICULO 21º (sic): Cuando en razón del interés general de la Provincia sea indefectiblemente necesario realizar acciones u obras en las Reservas y Monumentos Naturales que no estén exceptuadas en el artículo 20 el Poder Ejecutivo podrá autorizarlas:
a) Requiriendo previamente un informe técnico resultante de un estudio o evaluación del impacto ambiental que dichas acciones u obras tendrán sobre el medio natural o sus componentes según lo objetivos de la reserva.
b) Que como resultado de dicho estudio se concluyese que las acciones u obras proyectadas alterarán en forma nula o mínima el medio natural o los elementos que conforman el objetivo de la reserva.
ARTICULO 20º (sic): En el ámbito de la Reservas Naturales con excepción de los Refugios de Vida Silvestre y aquellos casos de Reservas Naturales de Objetivos Definidos que, sin contraponerse al objeto principal de la misma, sean expresamente contemplados en la norma legal de su creación, regirán las siguientes prohibiciones generales:
g) La presencia humana que represente alguna perturbación o alteración de sus ambientes y la residencia o radicación de personas con excepción de las necesarias para la administración técnica y funcionamiento del área natural e investigación científica que en ella se realice.
h) La enajenación de tierras declaradas reservas provinciales.
i) El arrendamiento o concesión de tierras, excepción de las declaradas zonas experimentales en reservas de uso múltiple, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
j) La construcción de cualquier tipo de obra, instalaciones, edificios, viviendas, a excepción de las necesarias para su funcionamiento como áreas naturales de conservación.
l) Cualquier otra acción que pudiere modificar el paisaje natural o el equilibrio
biológico, a criterio de la Autoridad de Aplicación.
DECRETO N° 1033 del 26/06/09 del Poder Ejecutivo Gob. Pcia. Bs.As. (sic):
“Que se expidió la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, concluyendo que "...no serían esperables impactos negativos de significancia e implicancia ambiental generados por las obras proyectadas".
Que en los términos del artículo 21 de la Ley N° 10.907 se expidió la Dirección de Áreas Naturales Protegidas del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible señalando que de acuerdo con los objetivos de conservación del Parque Provincial motivo del presente listados en su respectivo Plan de Manejo es viable la realización de la mencionada obra, teniendo en cuenta que las mismas deberían mantener la estética en cuanto infraestructuras y equipamiento existentes proyectados;..”
Este Decreto, según lo resaltado no condice con lo expresado en el artículo 21, inciso b de la Ley 10.907 (sic): “Que como resultado de dicho estudio se concluyese que las acciones u obras proyectadas alterarán en forma nula o mínima el medio natural o los elementos que conforman el objetivo de la reserva.”
Asimismo, se han presentado informes técnicos de distintas agrupaciones que con análisis exhaustivo concluyen también en la inconsistencia del Decreto Provincial N° 1033/09 ante las Leyes de Reservas Naturales. A saber, informes del Grupo GEKKO de Biólogos de la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, de la Asociación Ambientalista TELLUS de Bahía Blanca, de los Guardaparques del P.P.E.T. conjuntamente con gente del ATE/CTA (se adjuntan los mismos para vuestro análisis).
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
1) Folio 444 – Informe Técnico de ENARGAS del 07/01/10 (sic): “Conforme lo muestra la documentación presentada, la obra se trata de un proyecto nuevo, para proveer gas, en una primera etapa, a 647 unidades contributivas sobre un total de 1297 de la citada localidad”.
Es de hacer notar que en el Registro de Oposición se documentaron 214 Partidas. Por lo tanto, no corresponden las manifestaciones de BAGSA en cuanto a que la oposición alcanzó un 20 %, sino que correspondería a un 33 % si se toman en cuenta las 647 unidades contributivas de la primera etapa, ya que NO se estipula cúando se implementaría la segunda etapa (tal vez nunca).
2) BAGSA NO ha cumplido con el Art. 3° de la Res. 10/93 del ENARGAS, al no publicar el anuncio de apertura de Registro de Oposición en un diario de la Capital de la Provincia.
Artíc. 3° - Res.10/93 del ENARGAS (sic): “La iniciativa de las Licenciatarias o el acuerdo al que éstas hayan arribado con terceros interesados, deberá ser dado a publicidad junto con el Anexo II de esta Resolución debidamente conformado, y ello así una vez agotado el procedimiento establecido por el Artículo N° 16 de la Ley N° 24.076 y el Decreto 1738/92. Las publicaciones mencionadas deberán realizarse de modo previo a la presentación de la iniciativa ante el ENARGAS, durante DOS (2) días en un diario y/o periódico de la localidad y otro de la capital de la provincia. Dichas publicaciones deberán expresar que el proyecto correspondiente se pone a consideración de quienes acrediten fehacientemente ser futuros usuarios de la red por el plazo de TREINTA (30) días corridos, para que las partes interesadas presenten las observaciones u oposición que estimen pertinentes.”
3) En el Anexo I del EIA del OPDS, Folio 140 del ENARGAS, se menciona lo siguiente (sic):
I.- Descripción del Proyecto: La instalación para el Almacenamiento de GLP se ubicará en una parcela cuyas dimensiones son de 100 m x 100 m y se encuentra localizada a unos 600 m del núcleo urbano de Villa Ventana SOBRE LA RUTA PROVINCIAL Nº76.
NO dando cumplimiento a lo establecido en la siguiente norma:
NAG 155 del ENARGAS (sic): 1.4. Localización: El predio será elegido de forma tal que no tenga su acceso principal sobre avenidas o calles muy transitadas, ni se deba transferir producto desde éstas.
La línea de edificación del predio estará a 40 metros de la banquina de la Ruta 76 y a aproximadamente 100 metros de la entrada principal a la localidad de Villa Ventana.
4) NAG 155 del ENARGAS (sic): 4.3.0.3. La zona de emplazamiento de los recipientes deberá tener un nivel superior al terreno adyacente, para evitar la acumulación de agua que pudiera afectar la estabilidad de los cimientos.
El terreno adyacente al predio para emplazamiento de la Planta GLP, al este/sudeste del mismo, está muy por arriba de la ubicación de los recipientes.
6) Asimismo, con relación a la declaración manifestada en dicho EIA del OPDS del 30/12/08 en cuanto a que (sic) “…obra nota de conformidad de la población de Villa Ventana, que a través de las Instituciones intermedias apoyan el nuevo lugar elegido para el emplazamiento de la Planta de suministro de GLP (08/10/08)”, nos consta en testimonios escritos de cada institución intermedia que dicho tema no ha sido tratado en asambleas que convocan a todos sus asociados, por lo que no consta en sus libros de actas. Por lo tanto la nota que fuera presentada oportunamente fue tan sólo firmada por los presidentes o un miembro de sus comisiones directivas o consejos de administración, y de ello se puede claramente deducir que dicha nota no puede ser considerada como representativa de toda la población de Villa Ventana dado que las autoridades de las instituciones intermedias no pueden atribuirse el derecho de representar a sus asociados sin haberlo tratado con los mismos tal como está reglamentado por sus estatutos.
CONSIDERACIONES ECONÓMICAS
Suponiendo como ciertos todos los datos suministrados por BAGSA, podemos hacer los siguientes cálculos:
Entendemos que cuando BAGSA menciona “ahorro por sustitución” se refiere a que dicho ahorro es cubierto con los subsidios, por lo tanto vamos a calcular para dos casos:
a) 647 usuarios según ENARGAS y
b) 1057 usuarios según BAGSA.
a) Ahorro anual por usuario 2.316 $ x 647 usuarios = 1.498.452 $/año
b) Ahorro anual por usuario 2.316 $ x 1057 usuarios = 2.448.012 $/año
Es decir que si el gasoducto cuesta $ 8.176.280, el mismo se amortizaría con estos subsidios en:
a) 5,45 años (5 años y ½)
b) 3,33 años (3 años y 4 meses)
Conclusión:
Con la Planta de GLP según BAGSA, el subsidio sería indefinido en el tiempo.
Pero con el Gasoducto de GN, el subsidio estaría limitado entre 3 años y 4 meses a 5 años y medio.
Además los usuarios nos ahorraríamos el costo de la Planta de GLP de $1.616.231.
LEY PCIAL. 13.126 - Artículo 5° (sic): Modifícase el artículo 1° de la ley 8.474 (T:O: por Decreto 1.225/79) por el siguiente:
“Artículo 1°: Créase el “Fondo Especial para Obras de Gas”, el que será administrado por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires y tendrá por finalidad contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural como combustible básico de la población y de la industria, como así también al subsidio para los usuarios de servicios de gas por redes que abastecen con gas natural comprimido (GNC), gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL).”
Folio 142 reverso y en Folio 144 reverso – Anexo I – EIA del OPDS, por Disp. 3605/08 (sic):
Observaciones: Por tal motivo, de concretarse el proyecto, el uso de la Planta será de tipo temporario, hasta tanto se realice la obra definitiva de la provisión de Gas Natural a Villa Ventana, la cual deberá contar con las autorizaciones correspondientes y deberá ser ejecutada en el menor tiempo posible, no permitiéndose la ampliación de la Planta evaluada.
De esta última afirmación, cabe también preguntarse qué implicaría entonces una segunda etapa en el Proyecto de GLP si se estipula una extensión del Gasoducto en el menor tiempo posible.
Para finalizar y a modo de conclusión con todos los puntos anteriormente detallados y fundamentados con el aval técnico de profesionales idóneos, consideramos que la instalación de una Planta de GLP en el corredor turístico de la Comarca Serrana y/o dentro del PPET es totalmente INVIABLE.
Por lo tanto, solicitamos, como ya lo hemos hecho por nota ante el Municipio con más de 300 firmas, que se gestione el suministro de GAS NATURAL y que el SUBSIDIO del Estado sea directamente aplicado a la extensión del Gasoducto y la instalación de la Red de Distribución de GN para la población de Villa Ventana.
Tengamos en cuenta que BAGSA ya lo ha hecho en otras localidades y que NO precisaremos posterior subsidio para el consumo del GAS NATURAL, a cuyas tarifas han logrado equiparar las tarifas de GLP con los subsidios nacional y provincial, según afirma BAGSA en sus informes para que resulte conveniente la provisión de GLP (exactamente el mismo combustible que consumimos hoy día en tubos y chanchas sin subsidio alguno).
ASAMBLEA de VECINOS de VILLA VENTANA
Lo que sigue, es nuestro parecer en relación a las respuestas que hemos recibido recientemente de la Municipalidad de Tornquist conjuntamente con BAGSA S.A.
CONSIDERACIONES AMBIENTALES
1) De acuerdo con el mismo Anexo I de la Evaluación de Impacto Ambienta (EIA) del OPDS, del 30/12/08 por Disposición 3605/08 – Folio 144 del Expte.10.797/06 del ENARGAS, que se transcribe a continuación (sic):
21. En caso de que las obras NO hubiesen comenzado, dentro del término de un año de emitida la Declaración de Impacto Ambiental, la firma deberá actualizar la información técnica vertida en el Estudio de Impacto Ambiental, ya sean cambios en las condiciones de base, nuevas interferencias en el entorno, revalorización de impactos, etc.
Al 30/12/09, quedó SIN vigencia dicho informe. A esto hay que agregarle los cambios surgidos y las interferencias en el entorno que NO han sido tenidos en cuenta oportunamente y que se exponen a continuación.
2) El ESTUDIO AMBIENTAL PREVIO (EAPr) de Nov/09, emitido por BAGSA, Folios 191 a 213, tiene por objetivo lo siguiente (sic): “…evaluar los riesgos medioambientales que puedan ser potenciados por la OBRA de RED prevista a fin de poder determinar si será necesario realizar un Estudio de Impacto Ambienta (EIA) de acuerdo con la Norma NAG153 para la obra en cuestión.
En caso que esto no sea requerido, se determinarán las medidas particulares de protección ambiental a ser implementadas durante la construcción de las instalaciones. De lo contrario, se solicitará la realización del EIA correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.”
Sin embargo, en “Declaración Jurada para la utilización del MPA para redes de distribución” emitida por BAGSA el 30/11/09, Folio 190 del Expte. 10.797, afirman lo siguiente (sic): “La descripción de la obra realizada precedentemente, dio lugar a la ejecución del Estudio Ambiental Previo para Redes (EAPr), del que se desprende que no se observan riesgos ambientales posibles que pudieran ser potenciados por la construcción de la red y planta de almacenamiento y vaporización, por lo que se concluye que es de utilización única y suficiente el Manual de Procedimientos Ambientales (MPA) elaborado por BAGSA para las tareas de construcción, operación y mantenimiento, de acuerdo a lo establecido por la NAG 153”.
3) En el Estudio Ambiental Previo (EAPr) de BAGSA de Nov/09, se puede claramente constatar que se han evaluado los impactos ambientales que los trabajos de instalación o construcción de la RED de Distribución en la localidad de Villa Ventana provocan en el entorno. Han calculado la delimitación del Área de Influencia Directa (AID) de la Red de Distribución, pero NO han evaluado el AID para la PLANTA de almacenamiento y vaporización de GLP en predio del PPET como instalación complementaria, sólo se hace mención en el mismo a la red y a las 7 válvulas esféricas de bloqueo de red tal como lo establece la Norma NAG153 del ENARGAS. Por lo tanto, el EAPr de BAGSA no es completo, como tampoco se ha tenido en cuenta el impacto visual de la misma considerando la terrible iluminación nocturna que requerirá a efectos de permitir el monitoreo constante de 24 hs.
NAG 153/2006 del ENARGAS - 6.3.1. Delimitación del área de influencia para gasoductos, ramales e instalaciones y obras complementarias
Para los casos de instalaciones y construcciones complementarias permanentes, el AID quedará definida por un círculo cuyo radio deberá ser igual o mayor a 6 veces el radio del circulo que circunscriba la instalación, tomado desde el centro geométrico de ésta. Además, en el caso de que esas instalaciones generen impactos visuales o paisajísticos (por ejemplo, plantas compresoras), el AID donde se evaluarán esos impactos se calculará considerando las distancias de visibilidad desde el centro geométrico de la instalación.
Es decir que el cálculo del AID sería del siguiente modo:
Considerando que la planta tendrá las siguientes dimensiones 60 m x 75 m (Nota BAGSA 545/09).
Tomando el centro de la Planta como indica la NAG 153, su radio sería de aproximadamente 47 m
Luego aplicando la fórmula:
AID = C x Radio = 6 x 47 m = 282 m
La superficie que abarca este radio es de:
S = π x Ǿ²/ 4 = 3,14 x 564²/4 = 249.705 m²
Es decir que el AID (área de influencia directa) de la Planta de GLP es de aproximadamente 25 hectáreas, dentro de las cuales se encuentra el trazado de la Ruta 76 (a 40 m de la Planta), una vivienda permanente, la entrada principal a la localidad de Villa Ventana, y gran parte de esa superficie pertenece al PPET protegido por la Ley de Parques y Reservas Naturales N° 10.907.
4) RIESGO DE INCENDIO
En el trabajo efectuado por el Profesor J.A. Uboldi y colaboradores, de la Universidad Nacional del Sur con asiento en Bahía Blanca (sic): Seminario Internacional “La tecnología satelital de observación de la tierra en la evaluación, monitoreo y manejo de desastres naturales en la agricultura. Retos y perspectivas” -23 y 24 de septiembre de 2009, Buenos Aires, Argentina - ISBN 978-987-1623-05-1
PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE DESASTRES NATURALES EN EL SUD OESTE BONAERENSE UTILIZANDO GEOTECNOLOGÍAS / Uboldi, J. A.a – Michalijos, P. a – Barragán, F. a – Mancino, M. -- Dpto. de Geografía y Turismo – Universidad Nacional del Sur
Se puede observar que la zona de estudio comprende las 6000 Ha aproximadamente del PPET y su entorno, determinando en una de sus conclusiones que el área comprendida en un corredor de 500 m a cada lado de la Ruta 76 posee un grado de riesgo de incendio ALTO a MUY ALTO, y el lugar elegido para la ubicación de la Planta de GLP está comprendido en esta área. Esto es independiente de la seguridad interna que posea la propia planta de GLP.
Respecto a este tema, en la Delegación Municipal de Villa Ventana se está entregando un informe -junto con las respuestas del Municipio y BAGSA al Registro de Oposición- sobre “Evaluación de Riesgo de Incendio con metodología de cálculo de Gustav Purt” sin ninguna firma de responsable a cargo (se remite adjunto un ejemplar del mismo). Caben las siguientes observaciones sobre este informe entregado por Municipio de Tornquist.
- El método de Gustav Purt NO se es aplicable para el cálculo de riesgo de incendio de la Planta de GLP en un sector abierto como lo es el predio de emplazamiento dentro del PPET. El mismo sólo es aplicable a edificios (GR) y su contenido (IR), y su objetivo es determinar cuál es el método de extinción de incendios más apropiado para edificios y contenido. Se puede observar en dicho método que los coeficientes Qm, Qi, B, W y Ri son imposibles de determinar para la citada Planta de GLP por estar destinada a un lugar abierto y no existir cerramientos que delimiten sectores corta fuego, como asimismo imposible determinar la carga de fuego en un sector abierto.
- Según link disponible en Internet, este método histórico está actualmente en desuso.
- Han tratado de modificarlo para adaptarlo a la Planta de GLP, pero las conclusiones no son valederas. A esto debemos sumarle el agravante de las recomendaciones que se exponen en dicho informe fundamentando lo conveniente de la provisión de GLP para Villa Ventana. Nos alarma que un trabajo tan precario, sin responsables que firmen, esté avalando la instalación de una Planta de GLP en un lugar altamente vulnerable en cuanto a los riesgos de incendios tal como lo afirman los estudios de profesionales anteriormente citados.
- Una descripción del Método de Gustav Purt puede ser bajado de Internet (http://fete.ugt.org/PRL/p_preventivo/pdf_ntp/ntp_100.pdf).
5) ACTOS de VANDALISMO:
Como parte de la negligencia humana imposible de controlar, también se ha presentado ante el ENARGAS un informe del Ing. Néstor Cóspito -con Postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo- sobre los riesgos que presentan los actos de vandalismo que suelen suceder sobre la Ruta 76. En el mismo, se exponen testimonios fotográficos de impactos de proyectiles en las señalizaciones de tránsito a lo largo de dicho corredor turístico. Este hecho agrava aún más los riesgos de incendio en la zona, y la Planta de GLP estará ubicada precisamente a 40 m de la Ruta 76 y aproximadamente a 100 m de la entrada principal a la localidad de Villa Ventana. Se adjunta impresión de ambos informes para vuestra evaluación (del Dr. Uboldi y cols., y del Ing. Néstor Cóspito).
6) OTRO FACTOR de RIESGO de INCENDIO:
Paralelamente y por encima del alambrado perimetral que limitará la Planta de GLP, se encuentra una red eléctrica de Media Tensión (13.200 Volts), similar a la que en diciembre de 2009 -por causas aún no determinadas- se cortó un cable de la misma y provocó la muerte de dos personas sobre la avenida principal de la localidad de Sierra de la Ventana.
Éste es un riesgo potencial de incendio que debería considerarse como “fuego abierto o fuente de ignición”, según lo expresado en el Punto 1.7 de la NAG 153 del ENARGAS, ya que no están contempladas en normas reconocidas en vigencia las distancias de seguridad de las redes de media tensión a recipientes conteniendo gases inflamables.
NAG 153 - 1.7 Definiciones, términos y abreviaturas (sic):
Fuegos abiertos o fuentes de ignición: Equipos, mecanismos y en general cualquier otro elemento, que por su modo de uso u operación sean capaces de generar la suficiente energía térmica para producir la inflamación de una mezcla de vapores GLP / aire, cuando dicha mezcla entra en contacto con esos equipos y permita la propagación de la llama fuera de ellos.
7) Asimismo, de este mismo EAPr de BAGSA de Nov/09 se extraen textualmente las siguientes afirmaciones de un extenso desarrollo de generalidades del medio físico (geomorfológicas, climatológicas, hidrológicas, sociales, económicas, naturales en cuanto a flora y fauna, etc.) que fundamentan todos nuestros propios reclamos, a tener en cuenta.
Folios 199-200 (sic): “…de la cuenca del Arroyo El Belisario donde se emplaza Villa Ventana…” “El 75% de la superficie de la cuenca no presenta un uso de la tierra determinado, manteniéndose cubierto por vegetación autóctona, haciéndose la consideración a su vez de que es una zona turística. Esta situación provoca la degradación del paisaje natural y, en numerosas ocasiones, sitios aislados y de acceso difícil se convierten en lugares propicios a incendios debido a la negligencia humana.”
“En los últimos años, se observa un aumento del uso agrícola sobre el ganadero que ha determinado la reducción del número de cabezas de ganado y, en consecuencia, una disminución del pastoreo y un aumento del PASTIZAL NATURAL caracterizado por su ELEVADA COMBUSTIBILIDAD y el consecuente aumento del peligro de incendios.”
“Villa Ventana… y está localizada en un valle serrano aldeano, área protegida correspondiente al PPET.”
Folio 201 (sic): “En el año 2001, el Municipio de Tornquist decidió la elaboración de un Plan de Ordenamiento Territorial para la Comarca de Sierra de la Ventana que actualmente está vigente. Con respecto a la localidad de Villa Ventana se considera: …centro ecológicamente protegido y urbanísticamente sustentable; …preservando sus cualidades ambientales y paisajísticas, con especial énfasis en la protección de su patrimonio…”
Folio 200 (reverso): “La formación vegetal dominante es el PASTIZAL,…”
Folio 202: “PARTICULARIDADES AMBIENTALES - Según las consideraciones ambientales generales de la localidad de Villa Ventana, se destacan como problemas centrales los procesos de erosión hídrica, la escasez del agua para consumo de la población, el peligro de incendio en épocas de sequía y…”
Folio 203: “CRITICIDADES - Este bioma, el pastizal pampeano, es el que presenta mayor grado de modificación por la acción del hombre: prácticamente no quedan áreas que mantengan su composición primitiva;…” Por este motivo, la relevancia de la Ley 10.907 a efectos de preservar y cuidar este pequeño porcentaje (0,03%) en el área protegida como reserva natural.
8) Se analiza a continuación el cuestionamiento del acto administrativo que cabría aplicar sobre el Decreto Pcial. Nº1033 por su inconsistencia legal, en base a las graves falencias que se han observado en los informes de Evaluación Ambiental presentados.
LEY 10.907, texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 12.459 y 12.905.
ARTICULO 21º (sic): Cuando en razón del interés general de la Provincia sea indefectiblemente necesario realizar acciones u obras en las Reservas y Monumentos Naturales que no estén exceptuadas en el artículo 20 el Poder Ejecutivo podrá autorizarlas:
a) Requiriendo previamente un informe técnico resultante de un estudio o evaluación del impacto ambiental que dichas acciones u obras tendrán sobre el medio natural o sus componentes según lo objetivos de la reserva.
b) Que como resultado de dicho estudio se concluyese que las acciones u obras proyectadas alterarán en forma nula o mínima el medio natural o los elementos que conforman el objetivo de la reserva.
ARTICULO 20º (sic): En el ámbito de la Reservas Naturales con excepción de los Refugios de Vida Silvestre y aquellos casos de Reservas Naturales de Objetivos Definidos que, sin contraponerse al objeto principal de la misma, sean expresamente contemplados en la norma legal de su creación, regirán las siguientes prohibiciones generales:
g) La presencia humana que represente alguna perturbación o alteración de sus ambientes y la residencia o radicación de personas con excepción de las necesarias para la administración técnica y funcionamiento del área natural e investigación científica que en ella se realice.
h) La enajenación de tierras declaradas reservas provinciales.
i) El arrendamiento o concesión de tierras, excepción de las declaradas zonas experimentales en reservas de uso múltiple, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación.
j) La construcción de cualquier tipo de obra, instalaciones, edificios, viviendas, a excepción de las necesarias para su funcionamiento como áreas naturales de conservación.
l) Cualquier otra acción que pudiere modificar el paisaje natural o el equilibrio
biológico, a criterio de la Autoridad de Aplicación.
DECRETO N° 1033 del 26/06/09 del Poder Ejecutivo Gob. Pcia. Bs.As. (sic):
“Que se expidió la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, concluyendo que "...no serían esperables impactos negativos de significancia e implicancia ambiental generados por las obras proyectadas".
Que en los términos del artículo 21 de la Ley N° 10.907 se expidió la Dirección de Áreas Naturales Protegidas del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible señalando que de acuerdo con los objetivos de conservación del Parque Provincial motivo del presente listados en su respectivo Plan de Manejo es viable la realización de la mencionada obra, teniendo en cuenta que las mismas deberían mantener la estética en cuanto infraestructuras y equipamiento existentes proyectados;..”
Este Decreto, según lo resaltado no condice con lo expresado en el artículo 21, inciso b de la Ley 10.907 (sic): “Que como resultado de dicho estudio se concluyese que las acciones u obras proyectadas alterarán en forma nula o mínima el medio natural o los elementos que conforman el objetivo de la reserva.”
Asimismo, se han presentado informes técnicos de distintas agrupaciones que con análisis exhaustivo concluyen también en la inconsistencia del Decreto Provincial N° 1033/09 ante las Leyes de Reservas Naturales. A saber, informes del Grupo GEKKO de Biólogos de la Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca, de la Asociación Ambientalista TELLUS de Bahía Blanca, de los Guardaparques del P.P.E.T. conjuntamente con gente del ATE/CTA (se adjuntan los mismos para vuestro análisis).
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
1) Folio 444 – Informe Técnico de ENARGAS del 07/01/10 (sic): “Conforme lo muestra la documentación presentada, la obra se trata de un proyecto nuevo, para proveer gas, en una primera etapa, a 647 unidades contributivas sobre un total de 1297 de la citada localidad”.
Es de hacer notar que en el Registro de Oposición se documentaron 214 Partidas. Por lo tanto, no corresponden las manifestaciones de BAGSA en cuanto a que la oposición alcanzó un 20 %, sino que correspondería a un 33 % si se toman en cuenta las 647 unidades contributivas de la primera etapa, ya que NO se estipula cúando se implementaría la segunda etapa (tal vez nunca).
2) BAGSA NO ha cumplido con el Art. 3° de la Res. 10/93 del ENARGAS, al no publicar el anuncio de apertura de Registro de Oposición en un diario de la Capital de la Provincia.
Artíc. 3° - Res.10/93 del ENARGAS (sic): “La iniciativa de las Licenciatarias o el acuerdo al que éstas hayan arribado con terceros interesados, deberá ser dado a publicidad junto con el Anexo II de esta Resolución debidamente conformado, y ello así una vez agotado el procedimiento establecido por el Artículo N° 16 de la Ley N° 24.076 y el Decreto 1738/92. Las publicaciones mencionadas deberán realizarse de modo previo a la presentación de la iniciativa ante el ENARGAS, durante DOS (2) días en un diario y/o periódico de la localidad y otro de la capital de la provincia. Dichas publicaciones deberán expresar que el proyecto correspondiente se pone a consideración de quienes acrediten fehacientemente ser futuros usuarios de la red por el plazo de TREINTA (30) días corridos, para que las partes interesadas presenten las observaciones u oposición que estimen pertinentes.”
3) En el Anexo I del EIA del OPDS, Folio 140 del ENARGAS, se menciona lo siguiente (sic):
I.- Descripción del Proyecto: La instalación para el Almacenamiento de GLP se ubicará en una parcela cuyas dimensiones son de 100 m x 100 m y se encuentra localizada a unos 600 m del núcleo urbano de Villa Ventana SOBRE LA RUTA PROVINCIAL Nº76.
NO dando cumplimiento a lo establecido en la siguiente norma:
NAG 155 del ENARGAS (sic): 1.4. Localización: El predio será elegido de forma tal que no tenga su acceso principal sobre avenidas o calles muy transitadas, ni se deba transferir producto desde éstas.
La línea de edificación del predio estará a 40 metros de la banquina de la Ruta 76 y a aproximadamente 100 metros de la entrada principal a la localidad de Villa Ventana.
4) NAG 155 del ENARGAS (sic): 4.3.0.3. La zona de emplazamiento de los recipientes deberá tener un nivel superior al terreno adyacente, para evitar la acumulación de agua que pudiera afectar la estabilidad de los cimientos.
El terreno adyacente al predio para emplazamiento de la Planta GLP, al este/sudeste del mismo, está muy por arriba de la ubicación de los recipientes.
6) Asimismo, con relación a la declaración manifestada en dicho EIA del OPDS del 30/12/08 en cuanto a que (sic) “…obra nota de conformidad de la población de Villa Ventana, que a través de las Instituciones intermedias apoyan el nuevo lugar elegido para el emplazamiento de la Planta de suministro de GLP (08/10/08)”, nos consta en testimonios escritos de cada institución intermedia que dicho tema no ha sido tratado en asambleas que convocan a todos sus asociados, por lo que no consta en sus libros de actas. Por lo tanto la nota que fuera presentada oportunamente fue tan sólo firmada por los presidentes o un miembro de sus comisiones directivas o consejos de administración, y de ello se puede claramente deducir que dicha nota no puede ser considerada como representativa de toda la población de Villa Ventana dado que las autoridades de las instituciones intermedias no pueden atribuirse el derecho de representar a sus asociados sin haberlo tratado con los mismos tal como está reglamentado por sus estatutos.
CONSIDERACIONES ECONÓMICAS
Suponiendo como ciertos todos los datos suministrados por BAGSA, podemos hacer los siguientes cálculos:
Entendemos que cuando BAGSA menciona “ahorro por sustitución” se refiere a que dicho ahorro es cubierto con los subsidios, por lo tanto vamos a calcular para dos casos:
a) 647 usuarios según ENARGAS y
b) 1057 usuarios según BAGSA.
a) Ahorro anual por usuario 2.316 $ x 647 usuarios = 1.498.452 $/año
b) Ahorro anual por usuario 2.316 $ x 1057 usuarios = 2.448.012 $/año
Es decir que si el gasoducto cuesta $ 8.176.280, el mismo se amortizaría con estos subsidios en:
a) 5,45 años (5 años y ½)
b) 3,33 años (3 años y 4 meses)
Conclusión:
Con la Planta de GLP según BAGSA, el subsidio sería indefinido en el tiempo.
Pero con el Gasoducto de GN, el subsidio estaría limitado entre 3 años y 4 meses a 5 años y medio.
Además los usuarios nos ahorraríamos el costo de la Planta de GLP de $1.616.231.
LEY PCIAL. 13.126 - Artículo 5° (sic): Modifícase el artículo 1° de la ley 8.474 (T:O: por Decreto 1.225/79) por el siguiente:
“Artículo 1°: Créase el “Fondo Especial para Obras de Gas”, el que será administrado por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires y tendrá por finalidad contribuir al financiamiento de las inversiones que permitan la utilización de gas natural como combustible básico de la población y de la industria, como así también al subsidio para los usuarios de servicios de gas por redes que abastecen con gas natural comprimido (GNC), gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL).”
Folio 142 reverso y en Folio 144 reverso – Anexo I – EIA del OPDS, por Disp. 3605/08 (sic):
Observaciones: Por tal motivo, de concretarse el proyecto, el uso de la Planta será de tipo temporario, hasta tanto se realice la obra definitiva de la provisión de Gas Natural a Villa Ventana, la cual deberá contar con las autorizaciones correspondientes y deberá ser ejecutada en el menor tiempo posible, no permitiéndose la ampliación de la Planta evaluada.
De esta última afirmación, cabe también preguntarse qué implicaría entonces una segunda etapa en el Proyecto de GLP si se estipula una extensión del Gasoducto en el menor tiempo posible.
Para finalizar y a modo de conclusión con todos los puntos anteriormente detallados y fundamentados con el aval técnico de profesionales idóneos, consideramos que la instalación de una Planta de GLP en el corredor turístico de la Comarca Serrana y/o dentro del PPET es totalmente INVIABLE.
Por lo tanto, solicitamos, como ya lo hemos hecho por nota ante el Municipio con más de 300 firmas, que se gestione el suministro de GAS NATURAL y que el SUBSIDIO del Estado sea directamente aplicado a la extensión del Gasoducto y la instalación de la Red de Distribución de GN para la población de Villa Ventana.
Tengamos en cuenta que BAGSA ya lo ha hecho en otras localidades y que NO precisaremos posterior subsidio para el consumo del GAS NATURAL, a cuyas tarifas han logrado equiparar las tarifas de GLP con los subsidios nacional y provincial, según afirma BAGSA en sus informes para que resulte conveniente la provisión de GLP (exactamente el mismo combustible que consumimos hoy día en tubos y chanchas sin subsidio alguno).
ASAMBLEA de VECINOS de VILLA VENTANA
DESDE BAGSA SE ASEGURO QUE EL PROYECTO CUMPLE CON TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Rechazan la instalación de una planta de GLP en Villa Ventana |
Un grupo de vecinos dejó explícito su rechazo al emprendimiento debido a que representa una iniciativa "altamente riesgosa" desde el punto de vista ambiental, legal y de la seguridad. |
La instalación de una planta de GLP (Gas Licuado de Petróleo) en el Parque Provincial Ernesto Tornquist de Villa Ventana, declarado reserva natural, sigue siendo tema de polémica entre numerosos vecinos que se oponen al proyecto. Por un lado, autoridades de BAGSA --empresa licitatoria de la obra-- aseguraron que la planta cumple con rigurosas normativas de seguridad, mientras que el Organismo Provincial del Desarrollo Sustentable (OPDS), en su análisis sobre impacto ambiental, concluyó que no serían esperables impactos negativos de significancia e implicancia ambiental. Por otro, más de 200 vecinos de la comarca, la mayoría de Villa Ventana, firmaron un registro de oposición basados en distintos cuestionamientos. "Más que en contra de la planta, estamos a favor del desarrollo sustentable o del gas natural", enfatizaron, a través de un comunicado y señalaron que no aceptan ser tratados como "obstaculizadores del progreso". "Al margen de que como población todos quisiéramos el gas, no debe ser a cualquier costo. Debemos priorizar el ambiente sano de esta comarca que todo el mundo tiene derecho a disfrutar", agrega. Según los vecinos, el lugar elegido para la instalación de la planta es desfavorable. "No lo decimos nosotros, sino los estudios llevados a cabo por profesionales de la Universidad Nacional del Sur (UNS) y asociaciones conservacionistas", expresaron. Los firmantes describen que desde el punto de vista de la conservación ambiental, legal y de seguridad, traerá grandes perjuicios. "La planta de GLP estaría ubicada lindante a la entrada principal de Villa Ventana y, por lo tanto, de ocurrir algún incendio o accidente, quedaríamos aislados y sin posibilidad de evacuación, dado que se trata de la única salida en condiciones", manifiestan los pobladores. El comunicado cuestiona, además, las palabras de referentes del OPDS (Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable), quienes señalaron que la población apoya el nuevo lugar elegido para el emplazamiento de la planta para suministro de GLP. "Primero, para hablar de conformidad, debería haberse hecho un plebiscito. Asimismo, las instituciones intermedias no representan a la mayoría de la población, y no tiene validez legal debido a que no existen actas de asambleas de asociados que, por estatuto, deberían haberse celebrado para consensuar el tema", se destaca. En cuanto al proyecto en sí, los denunciantes hallaron las siguientes irregularidades: * La indeterminación del costo total de obra y de los índices de ajustes del crédito. * No consta reglamentación del registro de oposición en el distrito de Tornquist a pesar de haberla solicitado. * El registro de oposición, como los detalles técnicos del proyecto, se pusieron a disposición de los beneficiarios sólo en la localidad de Tornquist, oficina de Obras Públicas, distante a 35 km. de Villa Ventana. * Los propietarios citados anteriormente no fueron debidamente informados por parte de la municipalidad de Tornquist sobre el proyecto de obra de GLP, sus implicancias y alcances, ni sobre la apertura del registro de oposición. Por otra parte, no consta que se haya realizado una audiencia pública en relación al tema. * La ordenanza definitiva N°1790/06 de la municipalidad de Tornquist establece que la contribución obligatoria constituye también recupero de préstamo por el costo de las instalaciones internas para el caso de aquellos frentistas que decidan ejecutarlas en su vivienda a través de este plan y hasta un máximo de tres bocas internas por domicilio. Pero BAGSA, en su respuesta a los requerimientos del Enargas, responde que se dará financiamiento en la medida en que surja un remanente del máximo valor de endeudamiento una vez que se cubra el costo de la obra. * No consta en el proyecto de obra que se haya tramitado y cumplimentado todo lo que las resoluciones de la secretaría de Energía sobre Gas Licuado establecen con previos requisitos a efectos de que la obra esté cabalmente autorizada para que se dé comienzo. * En la página web de BAGSA (www.bagsa.com.ar) figura la obra de Villa Ventana como "redes en construcción", con 2.588 beneficiarios y un monto de 6.238.784 millones de pesos ¿Cómo esta publicación es posible si no está autorizado por el organismo y con montos que no coinciden con los presentados a los vecinos? En la asamblea se dejó en claro que se trabajó para lograr tener el Servicio de Gas Natural por considerarlo sustentable, seguro y ambientalmente acorde al patrimonio natural que debe preservarse. "Nos merecemos un lugar seguro" Federico Harzun, uno de los vecinos autoconvocados, recordó que BAGSA también realiza redes de gas natural, pero que en este caso se argumenta que no es posible concretarlo debido a los elevados costos. "Pero ningún concejal pidió el estudio de factibilidad, no lo tienen. Hace cuatro años que trabajamos en este tema, porque en ese entonces esta planta la querían instalar mucho más cerca de Villa Ventana y hubo que trabajar mucho para que la corrieran", añadió. También señaló que el OPDS analizó un estudio de impacto ambiental que nunca se conoció pese a que se ha solicitado varias veces. "Nos merecemos tener un servicio de gas natural, que es seguro y sustentable. Nuestra responsabilidad es que el lugar no se estropee y lo podamos seguir disfrutando nosotros y todos los que se acerquen", dijo. También dijo que "por algo" se juntaron 214 firmas en contra. "Ahorraríamos muchísimo dinero teniendo gas, pero no a cualquier costo. En el registro de oposición firmó un montón de gente que tiene complejos de cabañas. Los que están a favor del gas son algunos complejos muy grandes nucleados en la Cámara de Comercio, pero no representan a todo el sector", manifestó. A su entender, el registro de oposición del gas estuvo "escondido", de lunes a viernes, a 35 km. de Villa Ventana. "A muchos vecinos no nos dejaron firmar porque el proyecto incluye la red de gas y la colocación de la planta de gas. Si, por ejemplo, a un vecino no le pasaba el caño por su vereda no podía oponerse. Lo hablamos con el Defensor del Pueblo y nos dijo que era una irregularidad. Unos 500 propietarios quedamos fuera de la posibilidad de oponernos", sostuvo Harzun. Recordó que los vecinos se reúnen en asamblea todos los jueves, a las 20, en el Hogar San Francisco (www.vecinosvillaventanagas.blogspot.com.). "La conforman desde artesanos a dueños de complejos de cabañas y restaurantes, docentes, profesionales, gente común, jubilados. Se genera un diálogo muy rico", detalló. "Quienes queremos este lugar y hemos criado a nuestros hijos acá, no queremos saber nada con proyectos que perjudiquen a la villa", concluyó. BAGSA: "Un sistema seguro y moderno" En la edición del pasado 17 de febrero de "La Nueva Provincia" , se hizo mención a la visita que efectuó a Tornquist el gerente general de BAGSA, Ricardo Busi, y la titular de Recursos Humanos y Legales, Fabiana Locatelli. Ambos directivos, tras reunirse el intendente Gustavo Trankels y parte de su gabinete, hicieron mención a la seguridad que brindará la instalación de la nueva planta, el ahorro que significará para el usuario y las etapas legales que se están cumpliendo antes de iniciar la obra. "Es un momento grato porque estamos a muy pocos pasos de lograr la construcción de la red de gas, a través de la nueva planta de GLP", confirmó el jefe comunal. Busi, por su lado, explicó que un gasoducto tiene costos muy elevados. "Con el tiempo Villa podrá conectarse a un gasoducto, porque la instalación preexistente de la red de GLP se lo permite. El cierto que el gasoducto pasa a pocos kilómetros, pero los costos de la obra son cinco o seis veces mayores que la planta en cuestión", afirmó. Fuente: La Nueva Provincia Adjuntamos en este LINK un documento con información sobre este debate. Asamblea Vecinos Autoconvocados por el Gas Natural |
Comunicado Asamblea respuestas al Registro de Oposición
Lo que sigue, es nuestro parecer en relación a las respuestas que hemos recibido recientemente de la Municipalidad de Tornquist conjuntamente con BAGSA
Descargar el archivo del siguiente LINK
Descargar el archivo del siguiente LINK
¿SIGUE EL CONFLICTO? |
BAGSA y Enargas dieron respuestas sobre la planta de GLP en Villa |
Lo confirmó el defensor público oficial, Gabriel Jarque, quien libró oficios en febrero pasado requiriendo información a estos organismos acerca de si se habían evaluado los riesgos de incendio forestal en caso de concretarse la polémica obra. |
Finalmente, tanto la empresa Buenos Aires Gas --BAGSA-- como el Enargas respondieron los oficios librados por el defensor oficial Gabriel Jarque, mediante los cuales se requirió información acerca de si habían sido evaluados los riesgos de incendio forestal respecto de la instalación de una planta de GLP en la entrada de la villa. Los oficios fueron librados hace dos meses, momento en que se hallaban en su punto más álgido las tensiones existentes entre aquellos vecinos autoconvocados que se oponían a la instalación de la planta de gas licuado de petróleo --con reclamos en cuestiones de seguridad y medioambientales-- y aquellos que se manifestaban a favor, nucleados en su mayoría en la Cámara de Comercio local, quienes argumentaban que este emprendimiento le daría competitividad al centro turístico, hasta el momento sin provisión de gas. "Enargas señaló que tiene competencia exclusivamente en cuanto a la red de distribución del gas licuado de petróleo pero no así respecto del emplazamiento de la planta de almacenamiento", manifestó Jarque. Según el defensor oficial, el organismo expresó que en las cuestiones vinculadas a la planta la autoridad competente es la secretaría de Energía de la Nación. "En base a las respuestas recibidas se dispuso librar oficio a la secretaría de Energía de la Nación efectuando los requerimientos que se le habían hecho al Enargas acerca de si se habían evaluado los riesgos de incendio forestal en la villa", dijo. "La obra tiene dos partes; por un lado, la instalación de la planta en la entrada de la villa; y por otro, lo que es cañería y distribución hasta que llega a los usuarios. Según Enargas, sólo estarían a cargo de esta segunda parte, la de distribución", aclaró Jarque. Sobre los estudios de impacto ambiental, el defensor oficial también requirió mayores explicaciones. "Lo que sucede con la cuestión del estudio del impacto ambiental no es que no lo hay, sino que estaría incompleto porque no se habría considerado el riesgo de incendio, no de la planta sino para el resto del entorno de la villa". "En su estudio de impacto ambiental, BAGSA se refiere a qué pasaría si se prende fuego una parte de la planta pero no analiza la incidencia que podría llegar a tener un incendio en todo el resto del entorno", explicó. "Eso no surge ni del estudio que ha sido tenido en cuenta para el dictado del decreto de parte de la gobernación ni tampoco del estudio que acompaña BAGSA como respuesta a los oficios", expresó. Según Jarque, BAGSA infiere que, según los estudios llevados a cabo, no resultaría necesaria otra evaluación posterior porque de allí surgiría que el riesgo de la planta es mínimo. "El estudio de BAGSA analiza pura y exclusivamente el predio donde estaría ubicada la planta pero no parece analizar toda las implicancias que eventualmente podría tener una catástrofe en todo el entorno natural del parque", cuestionó. "Estamos estudiando las próximas medidas a tomar, pero lo inmediato es esperar la respuesta de la secretaría de Energía de la Nación porque ellos serían --de acuerdo con lo manifestado por el Enargas-- la autoridad de control en este aspecto". Registros de oposición Otro de los puntos en que se requería información era acerca de quiénes estaban habilitados para presentarse en los registros de oposición respecto de la obra a realizarse. En su momento, surgieron confusiones respecto de quiénes podían efectivamente registrar su firma en dicho registro. Según Jarque, la respuesta del Enargas fue que estaban habilitados para presentar oposición los futuros usuarios beneficiarios por la ejecución de la obra de la red de distribución. "La respuesta es un tanto ambigua porque no destacan si son los usuarios de la primera etapa o futuros usuarios de toda la obra, pero, a su vez, tampoco contestan si aquellos que pueden llegar a a ser beneficiados o perjudicados por la planta podrían haberse opuesto", dijo. "No hablan de la posibilidad de los vecinos de oponerse al emplazamiento de la planta en la entrada de la villa y esto tendría que haber sido considerado porque la planta también puede llegar a generar una afectación a todos los vecinos", dijo Jarque. Más respuestas La municipalidad de Tornquist anunció esta semana la disponibilidad de las cartas enviadas por BAGSA a los vecinos que manifestaron su oposición a la instalación de la obra de gas. Las cartas están disponibles en la secretaría de Obras y Servicios Públicos de la municipalidad de Tornquist o bien en la delegación de Villa Ventana. Fuente: La Nueva Provincia |
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