Instalación de una Planta de GLP en tierras pertenecientes al Parque Pcial. E. Tornquist
Con respecto al Proyecto de instalación de una Planta de GLP para suministrar gas por red a la localidad de Villa Ventana, la Asamblea de Vecinos realiza el siguiente análisis dado que la Planta de GLP pretende ser instalada en tierras pertenecientes a la Reserva Natural Parque Provincial Ernesto Tornquist (PPET), área protegida por Ley Pcial. 10.907.
Si bien dicha ley posibilita realizar algunas acciones u obras en las reservas naturales, consideramos que en este caso podemos objetar esta posibilidad de instalación desde los siguientes puntos de vista:
- Desde el punto de vista de la Conservación Ambiental: Tal como ha sido fundamentado en variados informes técnicos enviados a las autoridades que tienen injerencia en este proyecto, los cuales plantean diversas objeciones ante la posibilidad de instalar dicha planta en el PPET, a saber:
TELLUS, Asociación Conservacionista del Sur, Bahía Blanca
Grupo GEKKO, Grupo de Estudios en Conservación y Manejo, Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia, Universidad Nacional del Sur (UNS),
Asociación de Trabajadores del Estado (ATE / CTA),
Como antecedente reciente (10/09/09), los vecinos de la comarca serrana impidieron a una Productora española la filmación de escenas en la zona intangible del PPET. A pesar de que la misma contaba con la autorización del OPDS para filmar, los vecinos mediante movilización pacífica en el PPET llegaron a un acuerdo con dicha productora logrando que no se filme en el citado lugar y que se busquen otras locaciones en la comarca.
- Desde el punto de vista Legal: Como se ha dicho anteriormente se trata de un área protegida por una ley provincial y, si bien es cierto que se ha firmado el Decreto N°1033/2009 por parte del Gobernador de la Pcia.Bs .As., tanto las asociaciones citadas en el párrafo anterior como otras del resto del país, al igual que ciudadanos de la Pcia. de manera individual o colectiva, seguramente iniciarán acciones legales cuestionando dicho acto administrativo, dados los fundamentos técnicos y documentación existente.
- Desde el punto de vista de Seguridad de la población:
1) El lugar elegido para instalar la Planta de GLP es un sitio sumamente desfavorable, dado que existen numerosos estudios sobre el riesgo de incendio en esa zona realizados por profesionales de la UNS como por ej:
a. Nota del. Dr. Julio A. Uboldi, especializado en Teledetección, Cartografía Digital y Sistemas de Información Geográfica – Dpto. de Geografía y Turismo – UNS, ingresada en ENARGAS Bahía Blanca el día 16/02/10.
b. PREVENCIÓN Y EVALUACIÓN DE DESASTRES NATURALES EN EL SUD OESTE BONAERENSE UTILIZANDO GEOTECNOLOGÍAS, Uboldi, J. A.a HYPERLINK "http://co124w.col124.mail.live.com/mail/RteFrame_15.1.3039.0211.html?pf=pf" \l "_ftn1" \o "" \t "_blank" [1] – Michalijos, P. a – Barragán, F. a – Mancino, M. a, Dpto. de Geografía y Turismo – Universidad Nacional del Sur (presentado en Seminario Internacional “La tecnología satelital de observación de la tierra en la evaluación, monitoreo y manejo de desastres naturales en la agricultura. Retos y perspectivas”, 23 y 24 de septiembre de 2009, Buenos Aires, Argentina, ISBN 978-987-1623-05-1).
Tal como se explica en uno de los trabajos realizados por el Dr. Uboldi y colaboradores., la Planta de GLP estaría ubicada lindante a la entrada principal de Villa Ventana, y por lo tanto de ocurrir algún evento de incendio o accidente en la misma quedaríamos como población aislados sin posibilidad de evacuación dado que es la única salida en condiciones. Este punto preocupa sobremanera a los pobladores.
Informe técnico “CONSIDERACIONES Y ASPECTOS DE SEGURIDAD POR LOS QUE NO SE RECOMIENDA LA INSTALACION DE LA PLANTA DE GLP EN EL LUGAR PROYECTADO”, del Ingeniero Néstor E. Cóspito con Postgrado en Higiene y Seguridad del Trabajo. Por tratarse de una zona lindante a la Ruta 76 de una comarca turística, la posibilidad de actos vandálicos no está ajena, por lo tanto es una variable a tener en cuenta y que nos preocupa como población.
Luego del análisis realizado por el OPDS al estudio de impacto ambiental -cuya conclusión es que “no serían esperables impactos negativos de significancia e implicancia ambiental generados por las obras proyectadas”- nos permitimos hacer las siguientes observaciones:
(A) Concluir que “no serían esperables” consideramos que no es científica ni técnicamente aceptable en los términos de la ley.
(B) No estaría respetando los objetivos que le competen por Ley 13.757 por la cual fue creado el OPDS y en cuyo Art.31 especifica (sic):
3. Intervenir en la conservación, protección y recuperación de reservas, áreas protegidas, y bosques, de los recursos naturales y de la fauna silvestre, del uso racional y recuperación de suelos, de protección y preservación de la biodiversidad, diseñando e implementando políticas a esos fines.
4. Desarrollar acciones tendientes a diversificar la matriz energética provincial a través de las energías generadas por medio de fuentes renovables, alternativas o no fósiles.
5. Promover la investigación y el uso de fuentes alternativas de energía, y desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad y eficiencia energética en el sector publico y privado como prevención del cambio climático; y acciones tendientes a la promoción y la instalación de unidades de generación energética a partir de fuentes renovables o no fósiles tendientes a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
6. Ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos para la determinación del impacto ambiental.
(C) El OPDS no hace mención en su informe del Proyecto de Declaración presentado en Abril/08 y aprobado en la Cámara de Senadores de la Pcia.Bs .As. por el Senador José María Zingoni, quien observa aspectos negativos de la instalación de la Planta de GLP en torno al riesgo, las molestias ambientales, la interferencia paisajística, y dudas jurídicas que genera dicha localización.
(D) El OPDS hace referencia a una Nota de Conformidad de la población de Villa Ventana, que a través de las instituciones intermedias “apoyan el nuevo lugar elegido para el emplazamiento de la Planta para suministro de GLP”. Primero, para hablar de conformidad de la población debería haberse hecho un plebiscito. Segundo, la conformación de las instituciones intermedias no representan a la mayoría de la población, y no tiene validez legal alguna debido a que NO existen Actas de Asambleas de asociados que -por los correspondientes Estatutos- deberían haberse celebrado para consensuar el tema.
En cuanto al proyecto en sí y a la apertura del registro de oposición, encontramos las siguientes irregularidades:
I – La indeterminación del costo total de obra y de los índices de ajustes del crédito.
II – NO nos consta reglamentación del Registro de Oposición en el Distrito de Tornquist, a pesar de haberla solicitado por Nota N°500/2010 a la Municipalidad de Tornquist el 09/02/10, a efectos de comprobar las siguientes pautas que debieran estar allí estipuladas:
- Como respuesta a nuestro pedido en Nota N°500/2010, el Municipio nos indicó que el mismo pasó a Asesoría Legal de la Municipalidad.
- No está definido si para el cálculo de porcentaje se refiere a Partidas, Frentistas, Lotes unificados.
- Cuál es el porcentaje definido de oposiciones a tener en cuenta para que la obra NO se realice. Recién al día de cierre del Registro de Oposición, el Municipio manifestó que el porcentaje es del 30% que aprox. equivale a 300 Partidas de un total de 1057 Partidas (listado que debiera poder consultarse para verificar su composición).
- Cómo se consideran las Partidas fiscales (escuelas, policía, delegación, unidad sanitaria, plazas, etc.) para el cálculo de porcentaje. Estas partidas no deberían integrar el total de Partidas del cual se deduce como oposición válida el 30%, según lo estipula el Art.13 de la Ordenanza Gral. N°165/73 de la Gobernación de la Pcia.Bs .As.
- Si el Registro de Oposición se establece para la Obra de suministro de gas por red, la cual incluye la instalación de la Planta de GLP, por qué no se permitió firmar el Registro a los frentistas no comprendidos en esta primer etapa, que tengan alguna objeción con respecto a dicha Planta.
III – El Registro de Oposición como los detalles técnicos del Proyecto los pusieron a disposición de los beneficiarios sólo en la localidad de Tornquist, oficina de Obras Públicas, distante a 35 km de nuestra localidad, habiendo antecedentes que en otras oportunidades todos los registros de oposición estuvieron disponibles en la Delegación Municipal de Villa Ventana. Enviamos nota con más de 120 firmas solicitando dicho traslado pero sin respuesta favorable. Se debe tener en cuenta que gran parte de los beneficiarios son propietarios de casas de fin de semana en Villa Ventana y están IMPOSIBILITADOS de acudir al Municipio de Tornquist para firmar el Registro de Oposición en días hábiles y horarios limitados, dado que residen a más de 500 km de Villa Ventana. Se entrega adjunto un archivo en el cual constan los correos electrónicos recibidos en el Blog de Vecinos Villa Ventana dejando constancia de lo mencionado.
IV – Esta mayoría de propietarios citados anteriormente, NO fueron debidamente informados por parte de la Municipalidad de Tornquist sobre el proyecto de obra de GLP, sus implicancias y alcances, NI sobre la apertura del Registro de Oposición. De hecho, NO nos consta que fuera publicado en un diario de la capital de la Pcia.Bs .As., tal como lo reglamenta la Resolución 10/93 del ENARGAS.
V – La misma Resolución 10/93 en su artículo 4° expresa: “La Distribuidora y/o el tercero interesado deberán procurar solucionar los conflictos que puedan suscitarse, con anterioridad a la presentación de la Solicitud de Autorización ante el ENARGAS.” Cabe aclarar que este Proyecto fue presentado en el 2006 y el Registro de Oposición de entonces fue solamente objetado por 11 frentistas, mientras que el actual Registro de Oposición del nuevo Proyecto es objetado por 214 frentistas. Es llamativo que lejos de cumplir el artículo citado, el conflicto al respecto de este proyecto se ha agravado notablemente, a tal punto que se han recibido amenazas anónimas a vecinos que han firmado el Registro de Oposición.
Por otra parte, no nos consta que se haya realizado una Audiencia Pública en relación al tema. Cabe aclarar que la Audiencia Pública por Ley permite a los ciudadanos evaluar el Estudio de Impacto Ambiental.
VI – La Ordenanza Definitiva N°1790/06 de la Municipalidad de Tornquist establece en el Artíc.2°, inc.a, que “la Contribución obligatoria constituye también recupero de Préstamo por el costo de las instalaciones internas para el caso de aquellos frentistas que decidan ejecutar las mismas en su vivienda, a través de este plan y hasta un máximo de tres (3) bocas internas por domicilio”. Pero BAGSA en su respuesta a los requerimientos del ENARGAS responde que “se dará financiamiento en la medida que surja un remanente del máximo valor de endeudamiento una vez que se cubra el costo de la obra.”
VII – No nos consta en el Proyecto de Obra de Planta y Red de GLP para Villa Ventana que se haya tramitado y cumplimentado todo lo que las Resoluciones 8/2006 y 800/2004 de la Secretaría de Energía sobre Gas Licuado establecen con previos requisitos a efectos de que la Obra esté cabalmente autorizada para que se dé comienzo a la misma.
VIII - En la página web de Bagsa ("http://www.bagsa.com.ar/" \t "_blank" www.bagsa.com.ar) figura la obra de Villa Ventana como “redes en construcción” con 2588 beneficiarios y un monto de $6.238.784. ¿Cómo esta publicación es posible si no está autorizado por vuestro organismo y con montos que no coinciden con los presentados a los vecinos?
*La documentación e informes técnicos citados pueden ser consultados todos los jueves en la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Villa Ventana a las 20 hs. en el Hogar San Francisco.
Por último la Asamblea comunica que está trabajando y hará todo lo posible para lograr tener el Servicio de Gas Natural por considerarlo verdaderamente sustentable, seguro y ambientalmente acorde al patrimonio natural que debemos preservar.
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Villa Ventana
http://www.vecinosvillaventanagas.blogspot.com/
VILLA VENTANA
- VECINOS VILLA VENTANA
- 800 HABITANTES, Buenos Aires, Argentina
- Un paraíso en la provincia de Buenos Aires. Un lugar privilegiado que sus habitantes eligieron para vivir en un medio ambiente mas sano. Un paraje buscado por los turístas para vacacionar y compartir con la naturaleza. Por eso, CUIDAMOS a Villa Ventana.
viernes, 26 de febrero de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
▼
2010
(31)
- ► septiembre (1)
-
▼
febrero
(22)
- COMUNICADO DE PRENSA
- Exigen precisiones sobre la planta de GLP
- URGENTE - AVISO para TODOS los RESIDENTES QUE NO P...
- Repudio y Solidaridad
- Profesional de la UNS envió una carta al ENARGAS p...
- Los concejales del Bloque “Peronismo Federal” repu...
- ULTIMO MOMENTO: COMUNICADO DE PRENSA
- Villa Ventana contará en breve con la planta de Gas
- Nota de la Universidad Nacional del Sur al ENARGAS...
- Declaracíon del Senador Provincial José María Zing...
- Obra de GLP para Villa Ventana anunciada SIN costos
- Anexo a la "carta de un vecino de Villa Ventana" ...
- INFORMACION:
- CARTA DE UN VECINO DE VILLA VENTANA
- IMPORTANTE:
- Apoyan la obra de gas para Villa Ventana 07 - 2 -...
- Estimados Vecinos:
- IMPORTANTE:
- Este es el mapa de Villa Ventana con la marcacion ...
- IMPORTANTE: Apertura Registro de oposición a la Pl...
- Carta de TELLUS a ENARGASAquí está la carta enviad...
- GAS EN VILLA VENTANA: APERTURA DEL REGISTRO D...
No hay comentarios:
Publicar un comentario